Desde TerraSur queremos recordar que según el Real Decreto 7/2018 del 12 de enero de 2018:
Artículo 4. Marcado.
1. Además de los especímenes cuyo marcado se encuentra regulado en el artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, de 4 de mayo de 2006, el marcado tendrá consideración de obligatorio para los siguientes especímenes:
a) Vertebrados vivos y muertos de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 338/97, de 9 de diciembre de 1996.
b) Vertebrados vivos de especies incluidas en los anexos B y C y vertebrados muertos enteros o substancialmente enteros de especies incluidas en el anexo B.
c) Manufacturas elaboradas total o parcialmente con partes de especímenes de especies animales y especies maderables incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 338/97, de 9 de diciembre de 1996.